Qué dice la normativa
El Reglamento (CE) 852/2004, de higiene de los productos alimenticios, obliga a las empresas a que quienes manipulan alimentos estén supervisados y formados en higiene, según su trabajo (anexo II, capítulo XII).
En España, el Real Decreto 109/2010 derogó la norma anterior de manipuladores (RD 202/2000). Desde entonces no hay un carné oficial que dé la Administración: la formación puede darla la propia empresa o una entidad de formación, y lo importante es que se pueda acreditar.
Entonces, ¿para qué sirve el certificado?
Para demostrarlo. En una inspección de sanidad, o cuando te contratan, te piden que acredites que tienes la formación. El certificado con tu nombre, la fecha y un código QR verificable es la forma más sencilla.
Por eso casi todas las ofertas de trabajo en hostelería, cocinas, comedores, supermercados o catering piden «carné de manipulador».
¿A quién afecta?
A cualquiera que toque alimentos en su trabajo: cocina, sala y barra, pastelería, carnicería, pescadería, comedores escolares, residencias, catering, almacenes de alimentos o reparto de comida.
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¿Me pueden multar por no tenerlo?
La responsabilidad es de la empresa: tiene que garantizar que su personal está formado. Si en una inspección no puede acreditarlo, la sanción es para la empresa, y por eso te lo piden al contratarte.
¿Sigue existiendo el carné oficial?
No como documento de la Administración desde el RD 109/2010. Lo que se acredita es la formación, con un certificado como el de Gesthos.
¿Vale en toda España?
Sí. La obligación de formación sale de un reglamento europeo y vale igual en todas las comunidades.